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domingo, 9 de marzo de 2014

La tortura legalizada en Venezuela para obtener una confesión (auto inculparse por terrorismo) al mejor estilo cubano ante el silencio cómplice de la OEA..!

La tortura legal

TorturadolegalmenteDialogo de pazVzla crisis calles

<-- AI-España: página principal
<-- Tortura, nunca más: página principal

Prevención y normas internacionales
Normas internacionales que prohíben la tortura
(extractos)
Declaración Universal de Derechos Humanos
«Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.» (Artículo 5)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos." (Artículo 7)
"Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano." (Artículo 10)
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
"Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes." (Artículo 3)
Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano." (Artículo 5)
Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos
"Todo individuo tiene derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su personalidad jurídica. Todas las formas de explotación y degradación humanas, en particular la esclavitud, la trata de esclavos, la tortura física o moral, y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, están prohibidas." (Artículo 5)
Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
"Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes." (Artículo 3)
Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
"Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción." (Artículo 2)
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
"Los Estados Partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad." (Artículo 6)
Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
"Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes." (Principio 6 )
Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos
"Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias." (Regla 31)
Convención sobre los Derechos del Niño
"Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes [...]" (Artículo 37)
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
"Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor." (Artículo 67)
"Ningún funcionario del centro de detención o de la institución podrá infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura ni forma alguna de trato, castigo o medida correctiva o disciplinaria severo, cruel, inhumano o degradante bajo ningún pretexto o circunstancia de cualquier tipo." (Artículo 87)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
"En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
"b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución [...]. (Artículo 5)
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
"Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes." (Artículo 10)
"Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones." (Artículo 16.2)
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
"La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
"h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."
(Artículo 3)
Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
"Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes [...]." (Artículo 5)
Principios de Ética Médica aplicables a la Función del Personal de Salud, especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
"Constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, en particular de los médicos, en actos que constituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos." (Principio 2)
Convenio de Ginebra, del 12 de agosto de 1949
(artículo común 3)
"[...] se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
"a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente [...] las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura;
"c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes [...]."
No pasa nada

Todo está inzulso

eL SILENCIO

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